Ley de reforma agraria 1932

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La Ley de la República (RA) 6657 o Ley de Reforma Agraria Integral (CARL), fue firmada por la presidenta Corazón C. Aquino el 10 de junio de 1988 en respuesta a la petición de los campesinos de un acceso equitativo a la tierra. Durante mucho tiempo, los terratenientes de élite traídos por el sistema feudal durante el gobierno colonial español controlaron el sistema agrario del país. Los problemas de falta de tierras, la pobreza masiva en las zonas rurales y los abusos de los terratenientes llevaron a la formulación de una serie de políticas de reforma agraria en el país.

La CARL fue la sexta ley de reforma agraria en más de 50 años, tras las leyes de reforma agraria desde 1933. Instituyó la aplicación del Programa Integral de Reforma Agraria (CARP), cuyo objetivo es distribuir las tierras a los agricultores en un plazo de 10 años e iniciar un nuevo proceso de clasificación, adquisición y distribución de tierras.

El CARP abarca todas las tierras agrícolas públicas y privadas, independientemente del régimen de tenencia y de los productos básicos producidos. En concreto, incluye todas las tierras enajenables y disponibles del dominio público dedicadas a la agricultura o aptas para ella, las tierras del dominio público que excedan de los límites específicos, las tierras propiedad del gobierno dedicadas a la agricultura o aptas para ella y las tierras privadas dedicadas a la agricultura o aptas para ella, independientemente de los productos agrícolas que se cultiven. Los trabajadores-beneficiarios a través de cooperativa o asociación podrán ser propietarios colectivos de las tierras cuando no sea económicamente viable su división. La distribución de todas las tierras contempladas en la ley deberá completarse en un plazo de 10 años.

Política agraria

Las reformas agrarias introducidas a principios de la Segunda República Española fueron tan polémicas que para muchos historiadores fueron -junto con la religión, la autonomía regional y la reforma militar- uno de los temas más enconados que condujeron a la Guerra Civil de 1936-39.

Se despertaron amargas pasiones cuando los reformistas lucharon con los conservadores para mejorar las condiciones de los campesinos que trabajaban la tierra. Se pretendía corregir la desigualdad social convirtiendo a los jornaleros sin tierra en propietarios y modernizar el sistema agrícola del país. Con ello se completaría un sueño largamente incumplido de los ilustrados del siglo XVIII, los liberales del XIX y los regeneracionistas del XX.

Se introdujeron leyes que obligaban a los terratenientes a contratar a los residentes locales antes que a los forasteros (también conocida como Ley de Límites Municipales), y se dictaron órdenes para evitar que los propietarios retiraran sus tierras de la producción y las mantuvieran cultivadas según la práctica tradicional.

Además, las jornadas de 8 horas iban a sustituir al infame sistema de sol a sol, se protegía a los arrendatarios de la cancelación repentina de sus contratos y se creaban comités de arbitraje para garantizar el cumplimiento de las leyes laborales. Se trataba de un comienzo prometedor, pero lo más importante es que mantenía la esperanza de que se produjeran cambios más fundamentales.

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Ley de reforma agraria

La intervención gubernamental en los mercados de la tierra siempre está cargada de problemas potenciales. La intervención genera grupos claramente delimitados de ganadores y perdedores, ya que la tierra es el principal activo de los hogares en contextos predominantemente agrarios. En consecuencia, la intervención puede provocar grandes cambios, generalmente reductores del bienestar, en el comportamiento de los principales grupos afectados por la reforma, y que las políticas estén mal orientadas hacia los beneficiarios potenciales.

La división entre propietarios de tierras y arrendatarios fue uno de los clivajes centrales de Cataluña en el siglo XX. Esto fue así incluso en una zona que había experimentado una importante industrialización. A principios de los años 20, se empezó a trabajar en una ley catalana de contratos rurales, dirigida especialmente a los aparceros. Una ley, aprobada el 21 de marzo de 1934, permitía renegociar los contratos rurales existentes y prohibía el desahucio de los arrendatarios que llevaran menos de 6 años con el mismo contrato. Y lo que es más importante, abrió la puerta a la venta forzosa de tierras a los arrendatarios de larga duración. Estos cambios legislativos suponían una amenaza para el statu quo y el Tribunal Constitucional español dictaminó que la ley era inconstitucional.