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Balanza fiscal comunidades autonomas
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El sistema de financiación de las comunidades autónomas españolas es el conjunto de fondos que cada administración autonómica española recibe para ejercer sus competencias, tal y como obliga la Constitución Española de 1978 (artículo 156.1), siguiendo el principio de solidaridad (habitualmente denominado solidaridad interterritorial[1]) y siendo coordinado por el Ministerio de Hacienda[2][3] Este sistema forma parte del sistema tributario español[4].
Los fondos provienen de: los impuestos cedidos por la Administración General del Estado, los recargos realizados sobre los impuestos estatales y otros ingresos del Estado central más los impuestos creados por las comunidades autónomas, las contribuciones especiales de las mismas, “las transferencias de los fondos de compensación interterritorial y otros pagos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, los rendimientos procedentes de su propio patrimonio y los ingresos procedentes de la aplicación del derecho privado y del producto de las operaciones de crédito realizadas por la administración autonómica”[3] Según el artículo 157.1, estos fondos no pueden ser ampliados ni negados a ninguna comunidad autónoma[5].
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En cuanto al enfoque del flujo monetario (FM), también se han realizado estimaciones alternativas de imputación territorial de la recaudación del impuesto de sociedades, que se realiza a partir de la distribución territorial de la remuneración de los asalariados, del valor añadido bruto y de la inversión, en las proporciones del 33,33% para cada variable, y del 50-25-25, respectivamente. Las dos estimaciones resultantes son: Criterios de interpretación de los saldos Según la metodología seguida, se han utilizado dos enfoques generales para la imputación territorial de los ingresos y gastos públicos. Los resultados de ambos enfoques son diferentes y su interpretación debe hacerse también de forma distinta. En cualquier caso, los criterios de imputación utilizados y el balance resultante se refieren específicamente a su objetivo metodológico, sin que puedan trasladarse al debate sobre la financiación autonómica, con el que no están directamente relacionados.
El enfoque de remuneración-beneficioBusca evaluar los efectos que las acciones de las instituciones del sector público central tienen sobre el bienestar de las personas que residen en un determinado territorio. Estos efectos se miden en términos de la variación equivalente del nivel de renta disponible de estas personas. En el caso de los ingresos, se toma como referencia la reducción de la capacidad adquisitiva provocada por la presión fiscal soportada. En el caso de los gastos, el aumento de la capacidad adquisitiva por la recepción de transferencias monetarias y el ahorro derivado del consumo gratuito de servicios públicos. El balance resultante trata de medir los efectos redistributivos de las actuaciones del sector público central en cada territorio,
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El sistema de financiación de las comunidades autónomas es el conjunto de fondos que cada administración autonómica española recibe para el ejercicio de sus competencias, tal y como obliga la Constitución Española de 1978 (artículo 156.1), siguiendo el principio de solidaridad (habitualmente denominado solidaridad interterritorial[1]) y siendo coordinado por el Ministerio de Hacienda[2][3] Este sistema forma parte del sistema tributario español[4].
Los fondos provienen de: los impuestos cedidos por la Administración General del Estado, los recargos realizados sobre los impuestos estatales y otros ingresos del Estado central más los impuestos creados por las comunidades autónomas, las contribuciones especiales de las mismas, “las transferencias de los fondos de compensación interterritorial y otros pagos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, los rendimientos procedentes de su propio patrimonio y los ingresos procedentes de la aplicación del derecho privado y del producto de las operaciones de crédito realizadas por la administración autonómica”[3] Según el artículo 157.1, estos fondos no pueden ser ampliados ni negados a ninguna comunidad autónoma[5].
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España está formada por 17 comunidades autónomas (CCAA), 50 provincias, 8.131 municipios y dos ciudades autónomas. Es un país muy descentralizado, con una parte importante de las competencias de gasto transferidas a las CCAA.
La Constitución española de 1978 garantiza el derecho de autogobierno a las CCAA y una considerable autonomía financiera. También concede a las provincias y a los municipios autonomía en la gestión de sus respectivos intereses. El Real Decreto Legislativo 2/2004 estableció las bases del sistema de financiación local. Las CCAA se dividen en dos grupos que se rigen por el régimen ordinario y el régimen foral. La seguridad social, sin embargo, es competencia del gobierno central (artículo 41 de la Constitución). Las principales reglas fiscales se fijaron en las leyes de estabilidad presupuestaria de 2001 y 2006 y, recientemente, en la histórica reforma de 2012, que incluyó una modificación de la Constitución, limitando la capacidad de endeudamiento de las CCAA.
En 2018, excluyendo los gastos de protección social, el gasto subnacional representó el 79% del gasto público total, lo que supone un aumento del 3% respecto a los 6 años anteriores. En consonancia con el principio de subsidiariedad, el Gobierno central conserva plena autonomía en ámbitos como la política exterior, la defensa, la justicia, la moneda y las normas generales del sistema sanitario. Las competencias compartidas y descentralizadas se refieren a la prestación de servicios en los ámbitos de la protección del medio ambiente, los asuntos económicos (por ejemplo, transportes y comunicaciones), la vivienda y los equipamientos comunitarios, la sanidad, la educación y la protección social.