Cuando entra en vigor el estado de alarma

beneficios del estado de emergencia

A continuación se detallan los grupos de medidas más relevantes previstas por el RD y cuya ejecución ha sido delegada en el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministro de Sanidad, en sus respectivas competencias.

El RD establece que durante el periodo de estado de alarma sólo se podrá circular por las vías públicas (incluyendo el uso de vehículos privados) para realizar las siguientes actividades:

Aunque la literalidad del precepto sólo limita el desarrollo de dichas actividades de naturaleza similar, exigiendo que se realicen de forma individual, una interpretación integradora y teleológica del precepto debe llevarnos a la conclusión de que el resto de las actividades deben realizarse también de forma individual.

El RD establece la posibilidad de que, para garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en la norma, las autoridades competentes puedan requisar temporalmente bienes e imponer a las personas la realización de un servicio personal obligatorio.

suspensión de los derechos humanos

La primera declaración del estado de alarma se promulgó el 14 de marzo de 2020 mediante el Real Decreto 463/2020. El Congreso de los Diputados lo prorrogó quincenalmente en seis ocasiones entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020. El presidente del Gobierno fue, por tanto, sometido a un control parlamentario periódico para garantizar las prórrogas del estado de alarma, un control que fue minando progresivamente a un Gobierno en minoría dentro de un clima de enorme tensión entre los partidos políticos y en la sociedad en general.

La naturaleza de las medidas aprobadas durante el primer estado de alarma supuso que la movilidad y los derechos fundamentales de los niños se vieran afectados de forma desproporcionada, sin ningún razonamiento consagrado en la ley. A pesar de las tempranas advertencias del Comité de los Derechos del Niño de la ONU y de otros organismos internacionales, los niños siguieron siendo el único sector de la población sin excusa razonable para salir de casa durante semanas, salvo en caso de enfermedad o si era imposible dejarlos sin compañía y eran menores de 12 años. Sin embargo, ni el Defensor del Pueblo ni la mayoría de los comentaristas se han ocupado específicamente de los derechos de los niños (para una excepción, véase el análisis de Ruiz, Gómez y Rodríguez; también tangencialmente, Estrada, página 28).

qué significa que una ciudad declare el estado de emergencia

Se prevé que las administraciones regionales y municipales conserven las facultades que les confiere la legislación vigente en la “gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que consideren necesarias en el marco de las órdenes directas de la Autoridad Competente a los efectos del estado de alarma” ( art. 6).

El art. 7 del Real Decreto establece una “limitación” a la libertad de circulación de las personas (garantizada por el art. 17 de la Constitución). Según el mismo, los ciudadanos sólo pueden circular por las vías de uso público para realizar determinadas actividades, fundamentalmente (al margen de causas de fuerza mayor o situaciones de necesidad) para satisfacer sus necesidades básicas, desplazarse al lugar de trabajo para realizar su prestación laboral, profesional o empresarial y regresar al lugar de residencia habitual.

Además, se prevén ciertas obligaciones para los “operadores críticos de servicios esenciales” (art. 18: adopción de medidas para garantizar la prestación de dichos servicios, incluso por parte de operadores no críticos si son imprescindibles para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales; no se definen los servicios que deben considerarse esenciales) y para los “medios de comunicación públicos y privados” (art. 19: obligación de insertar los mensajes, anuncios y comunicaciones que las autoridades delegadas competentes o las administraciones autonómicas y locales consideren necesario emitir).

estado de emergencia derechos humanos

El Consejo de Ministros español aprobó ayer un nuevo paquete de medidas destinadas a apoyar a los sectores turístico, hostelero y comercial en el contexto del segundo estado de alarma declarado tras la pandemia por el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre (el “Segundo Estado de Alarma”). Al igual que en abril, el Gobierno ha incluido un capítulo sobre los contratos de arrendamiento no residencial e industrial.

La norma a la que nos referimos es el Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo a los sectores turístico, hostelero y comercial y en materia tributaria (“RDL 35/2020”), que ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado esta mañana (ver aquí).

En la práctica, las medidas relativas a los contratos de arrendamiento no residencial e industrial del RDL 35/2020 son muy similares a las incluidas, en relación con el primer estado de alarma, en el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril (“RDL 15/2020”). Consulte aquí nuestro anterior boletín sobre el RDL 15/2020.

Los arrendatarios individuales deben estar dados de alta y en activo, en la fecha de declaración del segundo estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en alguna de las mutualidades sustitutorias aplicables.