Subida salario mínimo interprofesional

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Con la subida del SMI, el empresario ve incrementado no sólo el salario mensual de sus trabajadores, sino también sus cotizaciones a la Seguridad Social. Además, al igual que ocurría con el RD 1462/2018, de 21 de diciembre, que establecía el SMI en 2019, con la publicación del actual RD 231/2020, hay que tener en cuenta sus implicaciones respecto a la existencia o no de Convenios Colectivos aplicables en la empresa para actualizar los salarios mínimos al SMI. Si no existe Convenio Colectivo aplicable en la empresa y/o empleador, se debe aplicar el salario mínimo. Cuestión distinta es si la empresa y/o empleador se rige por un Convenio Colectivo aplicable, y por tanto, para adaptar o no los Convenios Colectivos al SMI, hay que distinguir las reglas de compensación por absorción.

Asimismo, y en relación con la aplicación del nuevo SMI para el año 2020, cabe recordar la vinculación del mismo con la obligación prevista en el Real Decreto Ley 6/2019 de Medidas Urgentes para Garantizar la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Empleo y la Ocupación (“RD 6/2019”), consistente en llevar un registro salarial. Esto conlleva, por tanto, la adecuación de los salarios al SMI vigente, y en caso contrario, la posible aplicación de multas económicas de hasta 6.250 euros.

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Tal y como se anunció en la reunión del mes de enero del Gobierno, la Asociación Empresarial y los Sindicatos, el salario mínimo interprofesional (“SMI”) para el año 2020 quedó establecido en 31,66 euros/brutos por día, lo que equivale a 950,00 euros/brutos por mes y, por tanto, a 13.300,00 euros/brutos por año.

En cuanto a la vigencia y efectos del Real Decreto, lo establecido en la Cláusula Final Tercera establece que el Real Decreto tendrá vigencia durante todo el año 2020 y, por tanto, desde el 1 de enero. En consecuencia, en los casos en los que se esté abonando el SMI de acuerdo con el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, el pago de la diferencia deberá realizarse en la nómina correspondiente a febrero de 2020.

Aunque la medida adoptada es positiva desde el punto de vista salarial y social, hay que tener en cuenta que la mayoría de los convenios colectivos ya recogen salarios mínimos superiores al SMI. Esto implica que no muchos empleados se verán afectados por esta subida ya que, afortunadamente, la mayoría de los trabajadores cobran más que este mínimo.

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Hoy, 27 de diciembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2019 (SMI 2019). Las nuevas cuantías (a partir del 1 de enero de 2019) suponen un incremento del 22,3 por ciento respecto a las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

La disposición transitoria única del RD cumple con la normativa sobre la incidencia de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional en las referencias contenidas en la normativa no estatal y en las relaciones privadas. En este sentido, el RD establece que no se aplicarán las nuevas cuantías del SMI:

Sin embargo, a pesar de las excepciones, el punto 3 de la Disposición Transitoria Única establece lo siguiente: “Lo que quiero en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la modificación de los derechos establecidos en los convenios o en el conjunto de la naturaleza privada inferior y en el cálculo anual de las cuantías del SMI que se realizará para el año 2019 en el presente real decreto en La cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías. 3 “.

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Tras un largo periodo de negociación, el Gobierno ha comunicado la aprobación de la subida del Salario Mínimo Interprofesional, que, con efecto retroactivo, pasa a ser de 965 euros al mes, lo que supone un incremento de 15 euros, ya que la cuantía anterior estaba fijada en 950 euros mensuales. Esta subida afecta a los autónomos, que verán incrementada su cotización a la Seguridad Social.

Pero, aunque esta subida está pensada para los trabajadores por cuenta ajena, el incremento del Salario Mínimo también supone un aumento de las cuotas de los autónomos, después de que esta subida, contemplada para 2021, se haya aplazado por la pandemia de coronavirus.

En concreto, sube la cuota por contingencias profesionales, que pasa del 1,1% al 1,3%, y la cuota por cese de actividad, que pasa del 0,8% al 0,9%. En cambio, las cuotas por contingencias comunes y por formación profesional se mantienen intactas, con un 28,3% y un 0,1% respectivamente.

Esto significa que la subida del Salario Mínimo Interprofesional tendrá un incremento en la cuota de los autónomos de 3 a 12 euros al mes,lo que supondrá un aumento de entre 36 y 144 euros al año.