Ley general de estabilidad presupuestaria

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(2) El Consejo de Estabilidad consultará anualmente la situación presupuestaria de la Federación y de cada uno de los Estados federados . La base de estas consultas será un informe de la entidad respectiva, que contendrá determinados indicadores sobre la situación presupuestaria actual y el plan financiero, el cumplimiento de los límites constitucionales de endeudamiento, así como una previsión de la tendencia presupuestaria a medio plazo basada en hipótesis normalizadas. El Consejo de Estabilidad especificará los indicadores adecuados que sean de aplicación general.

(4) Los resultados de la revisión se presentarán en un informe en la siguiente reunión del Consejo de Estabilidad. El informe incluirá una declaración sobre si la Federación o el Estado federado correspondiente se enfrentan a una emergencia presupuestaria inminente y ofrecerá la correspondiente recomendación de resolución.

(5) Sobre la base del informe de revisión conforme al apartado (4) anterior, el Consejo de Estabilidad adoptará una resolución sobre si la Federación o el Estado federado correspondiente se enfrentan a una emergencia presupuestaria inminente.

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proyectos de planes presupuestarios

La Ley 18/2001, de Estabilidad Presupuestaria General, tiene por objeto el establecimiento de los principios rectores a los que debe adecuarse la política presupuestaria del sector público para conseguir un crecimiento económico estable, en el marco de la unión económica y monetaria, así como la determinación de los procedimientos necesarios para la efectiva aplicación del principio de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con los principios del Pacto.

Tal y como se recoge en la exposición de motivos de la Ley 18/2001, de Estabilidad Presupuestaria General, en un país tan descentralizado como España, la fijación de un objetivo de estabilidad presupuestaria de alcance limitado al sector público estatal no permitiría alcanzar plenamente los efectos saludables que para la economía española pueden derivarse del proceso de consolidación presupuestaria.

La presente Ley Orgánica tiene por objeto establecer mecanismos de coordinación entre la Hacienda Pública del Estado y las de las Comunidades Autónomas en materia presupuestaria, tal y como prevé el artículo 156.1 de la Constitución, y complementa la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, utilizando una norma autonómica, frente a ello, el carácter de la Ley Orgánica.

el pacto de estabilidad y crecimiento: crisis y reforma

Cita completa: Ley de Fomento de la Estabilidad y el Crecimiento Económico de 8 de junio de 1967 (Boletín Federal I, p. 582), modificada por última vez por el artículo 135 de la Ordenanza de 31 de octubre de 2006 (Boletín Federal I, p. 2407)

(2) Las medidas previstas en el artículo 6, apartados 2 y 3, y en los artículos 15 y 19 de la presente Ley, así como en el artículo 51, apartado 3, de la Ley del Impuesto sobre la Renta 3 y en el artículo 19c de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 4, sólo podrán adoptarse si el Gobierno Federal justifica simultáneamente ante el Bundestag y el Bundesrat que dichas medidas son necesarias para evitar que se pongan en peligro los objetivos establecidos en el artículo 1.

(1) En caso de que uno de los objetivos mencionados en el artículo 1 esté en peligro, el Gobierno Federal proporcionará datos de orientación para las prácticas concertadas (acciones concertadas) simultáneas de las subdivisiones políticas, los sindicatos y las asociaciones empresariales para lograr los objetivos mencionados en el artículo 1. Estos datos orientativos contendrán, en particular, una presentación de las condiciones económicas generales a la luz de la situación dada.