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Ley de cuotas españa
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España (Reino de España) tiene un parlamento bicameral con el uso de cuotas de partido voluntarias y cuotas legisladas para la cámara baja/única y la cámara alta y a nivel subnacional. 152 de los 350 (43%) escaños del Congreso de los Diputados / Congress of Deputies están ocupados por mujeres.
Las listas de candidatos presentadas en virtud de esta ley para las elecciones al Congreso (…) deberán tener una proporción equilibrada de mujeres y hombres, de modo que los candidatos de uno u otro sexo representen al menos el 40 por 100 del total de los miembros. Cuando el número de escaños a cubrir sea inferior a cinco, la proporción entre mujeres y hombres deberá ser lo más equilibrada posible” (Ley Orgánica de Régimen de Elecciones Generales, artículo 44 bis, apartado 1).
Los partidos políticos disponen de un breve plazo para ajustar las listas que no cumplan el requisito de la cuota. Si no lo hacen, las listas no serán aprobadas por la Comisión Electoral (artículo 47 (2 y 4)).
Las cuotas no sólo se aplican a la totalidad de las listas de los partidos, sino también a cada 5 puestos. Si el número de puestos elegibles es inferior a 5, la lista debe acercarse lo más posible al equilibrio del 40-60% (artículo 44 bis (2)).
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En 2007, España introdujo cuotas legales de género en las elecciones y en los consejos de administración como parte de un programa más amplio de igualdad de género. Estas cuotas difieren mucho en cuanto a los criterios de paridad utilizados, el periodo de aplicación y las medidas para promover su cumplimiento o sancionar su incumplimiento. Las cuotas electorales son, con mucho, las más exitosas. Este documento trata de averiguar por qué las cuotas de los consejos de administración de las empresas van a la zaga de las cuotas electorales de género. Para explicar este enfoque diferencial de las cuotas de género, evaluamos la configuración institucional más amplia que afecta a estos procesos de reforma, examinando los obstáculos y los factores favorables (nacionales e internacionales), los actores y las redes que impulsan o se resisten a cada una de las reformas de las cuotas, así como sus estrategias de encuadre. Llegamos a la conclusión de que la mayoría de los factores facilitadores que ejercieron presión a favor de las cuotas de género en la política fueron débiles o no existieron en el sector económico y, por tanto, no pudieron contrarrestar los fuertes factores de oposición.
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ResumenEste artículo describe el escaso éxito del sistema de autorregulación del gobierno corporativo destinado a lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración de las empresas cotizadas. Para aportar evidencia empírica, se presenta un análisis de la representación de las consejeras en España. Este estudio también pretende examinar los efectos de las recomendaciones sobre diversidad de género contenidas en el Código de Buen Gobierno Corporativo español y en la Ley de Igualdad Efectiva de 2007. Los resultados muestran la escasa presencia de mujeres en los consejos de administración españoles hasta 2013, pero los informes de 2013 revelan cambios al respecto, y se observan diferencias estadísticamente significativas respecto a años anteriores, probablemente debido a la modificación de la Ley de Sociedades de Capital de 2010. Sin embargo, el proyecto de Directiva de la UE sobre la mejora del equilibrio de género parece ser la única forma de alcanzar la igualdad de género efectiva.
Luisa Esteban-Salvador.Información adicionalR. Palá-Laguna: Profesora de Derecho Mercantil. L. Esteban-Salvador: Profesora Titular de Contabilidad y Finanzas.Derechos y permisosImpresiones y permisosAcerca de este artículoCite este artículoPalá-Laguna, R., Esteban-Salvador, L. La cuota de género en los consejos de administración de las empresas en España.
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El Concierto Económico (euskera: kontzertu ekonomikoa, español: Concierto económico) es un instrumento jurídico que regula las relaciones fiscales y financieras entre la Administración General del Reino de España y la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El origen del Concierto Económico estuvo en la derrota de la Tercera Guerra Carlista de 1876, con 40.000 tropas españolas ocupando las Provincias Vascas, y sometidas a la ley marcial. [1] Era necesario llegar a algún tipo de acuerdo por el que las Provincias Vascas (Álava, Gipuzkoa y Vizcaya) pagasen impuestos al Estado tras la aprobación de la Ley de 21 de julio de 1876, que obligaba a los ciudadanos de “estas provincias a pagar impuestos según sus posibilidades, de la misma manera que los demás españoles”, tal y como ponía la ley de abolición de los fueros impulsada por el premier español Canovas del Castillo.
El proceso de discusión de esta obligación fue muy complejo, debido a que estas provincias tenían hasta entonces su propia jurisdicción, sus estatutos territoriales y sus propios órganos de representación política (las Juntas Generales o “Asambleas Representativas”), que regulaban sus propios sistemas fiscales internos, según sus Fueros. [Tras infructuosos contactos entre Antonio Cánovas del Castillo, Presidente del Gobierno, y los representantes de las Diputaciones Forales, el primero disolvió las Juntas Generales y la Diputación de Vizcaya. Entre finales de noviembre y principios de diciembre de 1877, hizo lo mismo con las Diputaciones Forales de Álava y Gipuzkoa[3].