Como se financian las comunidades autonomas

keith fullerton whitman (entrevista)

El sistema de financiación de las Comunidades Autónomas es el conjunto de fondos que cada administración autonómica española recibe para el ejercicio de sus competencias, tal y como obliga la Constitución Española de 1978 (artículo 156.1), siguiendo el principio de solidaridad (habitualmente denominado solidaridad interterritorial[1]) y siendo coordinado por el Ministerio de Hacienda[2][3] Este sistema forma parte del sistema tributario español[4].

Los fondos provienen de: los impuestos cedidos por la Administración General del Estado, los recargos realizados sobre los impuestos estatales y otros ingresos del Estado central más los impuestos creados por las comunidades autónomas, las contribuciones especiales de las mismas, “las transferencias de los fondos de compensación interterritorial y otros pagos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, los rendimientos procedentes de su propio patrimonio y los ingresos procedentes de la aplicación del derecho privado y del producto de las operaciones de crédito realizadas por la administración autonómica”[3] Según el artículo 157.1, estos fondos no pueden ser ampliados ni negados a ninguna comunidad autónoma[5].

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El marco constitucional del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas está recogido en los artículos 156 y 157 de la Constitución. El primero de estos artículos establece el principio de autonomía financiera de las Comunidades Autónomas para el desarrollo y ejecución de sus competencias de acuerdo con los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. Por su parte, el artículo 157 enumera los recursos de las Comunidades Autónomas, remitiendo a una Ley Orgánica que regule el ejercicio de estas competencias financieras.

En aplicación de lo dispuesto en este artículo, este marco constitucional se completó con la aprobación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA, en adelante) y con los Estatutos de Autonomía, seis de ellos recientemente reformados.

El 15 de julio, el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, a propuesta del Gobierno de España, ha adoptado el Acuerdo 6/2009, para la reforma del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y del Estatuto de Ciudades con Autonomía.

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– Financiación- Órganos responsables de la financiación pública- Organización del sistema de financiación pública- Cuantía de los fondos públicos asignados a las escuelas privadas financiadas con fondos públicos- Funcionamiento de los programas gestionados por el MEPF y colaboración en los programas con las Comunidades Autónomas- Autonomía financiera y control- Autonomía de las escuelas- Control y responsabilidad de las instituciones educativas- Responsabilidad de las instituciones educativas- Tasas dentro de la educación pública- Educación preescolar: Primer ciclo (0-3 años) y segundo ciclo (3-6 años)- Educación primaria y hasta 3º de la ESO- A partir de 3º de la ESO y de la educación secundaria postobligatoria- Ayudas económicas a las familias de los alumnos- Ayudas económicas a las familias de los alumnos con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo- Ayudas económicas a los alumnos- Educación obligatoria- Educación postobligatoria- Premios- Enseñanza privada- Centros privados sostenidos con fondos públicos- Centros privados no sostenidos con fondos públicos

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En este trabajo, analizamos la financiación española de las comunidades autónomas, que ha sido modificada en 2009. Por lo tanto, estudiamos el mecanismo español de retrocesión de impuestos y el sistema de fondos cuyo objetivo es financiar algunas necesidades de las comunidades autónomas españolas. También estudiamos el impacto del proceso de financiación en la riqueza de las comunidades. Ello nos permite concluir que no sólo hay una reducción de la brecha entre las comunidades autónomas sino también una paradoja de ingresos en algunos casos.