Nueva normativa europea de proteccion de datos

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El Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 (RGPD) es un reglamento de la legislación de la UE sobre protección de datos y privacidad en la Unión Europea (UE) y el Espacio Económico Europeo (EEE). El GDPR es un componente importante de la ley de privacidad de la UE y de la ley de derechos humanos, en particular el artículo 8(1) de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. También aborda la transferencia de datos personales fuera de la UE y del EEE. El objetivo principal del RGPD es mejorar el control y los derechos de las personas sobre sus datos personales y simplificar el entorno normativo para las empresas internacionales[1] El Reglamento, que sustituye a la Directiva de Protección de Datos 95/46/CE, contiene disposiciones y requisitos relacionados con el tratamiento de los datos personales de las personas (denominadas formalmente sujetos de datos en el RGPD) que se encuentran en el EEE, y se aplica a cualquier empresa -independientemente de su ubicación y de la ciudadanía o residencia de los sujetos de datos- que esté tratando la información personal de las personas dentro del EEE.

gdpr eu

El Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 (RGPD) es un reglamento de la legislación de la UE sobre protección de datos y privacidad en la Unión Europea (UE) y el Espacio Económico Europeo (EEE). El GDPR es un componente importante de la ley de privacidad de la UE y de la ley de derechos humanos, en particular el artículo 8(1) de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. También aborda la transferencia de datos personales fuera de la UE y del EEE. El objetivo principal del RGPD es mejorar el control y los derechos de las personas sobre sus datos personales y simplificar el entorno normativo para las empresas internacionales[1] El Reglamento, que sustituye a la Directiva de Protección de Datos 95/46/CE, contiene disposiciones y requisitos relacionados con el tratamiento de los datos personales de las personas (denominadas formalmente sujetos de datos en el RGPD) que se encuentran en el EEE, y se aplica a cualquier empresa -independientemente de su ubicación y de la ciudadanía o residencia de los sujetos de datos- que esté tratando la información personal de las personas dentro del EEE.

oficina de la comisaría de información

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la UE, adoptado en 2016, entró en vigor el 25 de mayo de 2018, sustituyendo a la Directiva 95/46/CE de la UE relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Directiva de la UE). El RGPD implica nuevas disposiciones y derechos mejorados. Tras la evolución tecnológica y la globalización y la constitucionalización del derecho fundamental a la protección de datos en la UE, el RGPD pretende armonizar el marco del mercado único digital, poner a las personas en control de sus datos y formular una gobernanza moderna de la protección de datos.

En Hong Kong, la Ordenanza de Datos Personales (Privacidad), capítulo 486 de las Leyes de Hong Kong (PDPO) protege la privacidad de las personas en relación con los datos personales. Cuando se redactó la PDPO, se hizo referencia a los requisitos pertinentes de las Directrices de Privacidad de la OCDE de 1980 y de la Directiva de la UE. Dado que el RGPD constituye una evolución significativa de la legislación sobre protección de datos con respecto a la Directiva de la UE, el nuevo marco normativo incluye una serie de requisitos que no se encuentran en la PDPO.

francia

En la Conferencia de Primavera de Autoridades de Protección de Datos celebrada en Budapest (Hungría) en mayo de 2016, las delegaciones acordaron “poner en marcha un grupo de trabajo para considerar los futuros criterios de adhesión a la Conferencia, en vista de que las Directrices de la Conferencia para la Admisión a la Conferencia de Autoridades Europeas de Protección de Datos se han quedado bastante obsoletas y, además, para poder cortar un camino más claro para resolver las disputas sobre la adhesión a la Conferencia en el futuro “1. Con este fin, se creó un grupo de trabajo con representantes designados de las autoridades de protección de datos (APD) de Chipre, Hungría y el Reino Unido, con el mandato de proponer un nuevo proyecto de normas de acreditación. Este mandato incluía la invitación a revisar la falta de claridad en torno a la acreditación automática de las autoridades que ya eran miembros de la Conferencia Internacional.

Según las normas de acreditación de 2004, los miembros de la Conferencia pueden ser autoridades nacionales, subnacionales o supranacionales con o sin derecho a voto. La Conferencia de 2017 consideró igualmente importante proponer además un conjunto de normas y procedimientos para la Conferencia, con el objetivo de regular, entre otras cosas, los derechos de voto y estipular una misión y una dirección estratégica de la Conferencia. A medida que la Conferencia crece, tanto en número de miembros como en contenido, la necesidad de contar con normas y procedimientos formales se hace más evidente para garantizar una entrega efectiva de resoluciones y declaraciones impactantes.