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Ley reguladora del derecho de reunión
Derecho de reunión pacífica
El derecho de reunión está protegido tanto por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos (“El Congreso no promulgará ninguna ley… que coarte el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente…”) como por el artículo 4 de la Constitución del Estado de Washington (“El derecho del pueblo a reunirse pacíficamente por el bien común nunca será coartado”). En De Jonge contra el Estado de Oregón, 299 U.S. 353, 364 (1937), el Tribunal Supremo de los Estados Unidos reconoció que el “derecho de reunión pacífica es un derecho afín a los de la libertad de expresión y la libertad de prensa y es igualmente fundamental”, al tiempo que revocó la condena del acusado por “sindicalismo criminal” (es decir, por asistir a la celebración de una reunión del Partido Comunista).
Vivimos en una época de creciente polarización política durante una pandemia. Este blog explorará el derecho de reunión en relación con las protestas y las reuniones en lugares públicos al aire libre y ofrecerá ideas sobre cómo los gobiernos locales pueden responder a las situaciones que puedan surgir.
Un gobierno local puede hacerlo sólo si la naturaleza o el tamaño de la reunión requiere servicios del gobierno local o control de multitudes. Considere una hipótesis: Un grupo de 15 a 20 personas quiere expresar su oposición a un proyecto de ley que se está estudiando en el Congreso. Planean marchar desde un parque de la ciudad hasta el ayuntamiento coreando eslóganes y sosteniendo carteles de protesta, todo ello respetando las leyes de tráfico y permaneciendo en las aceras. En estos casos, la ciudad no tendría base para exigir un permiso porque el acto es compatible con el uso ordinario de la propiedad pública y el derecho de paso.
Libertad de reunión pacífica artículo
Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de este derecho sólo podrá ser objeto de las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública, del orden público, de la protección de la salud o de la moral públicas o de la protección de los derechos y libertades de los demás.
Egipto no es un Estado Parte del Primer Protocolo Facultativo del PIDCP, que permite a los individuos presentar una petición al Comité de Derechos Humanos si creen que el Estado ha violado sus derechos humanos protegidos por el Pacto.
Todo individuo tendrá derecho a reunirse libremente con otros. El ejercicio de este derecho sólo estará sujeto a las restricciones necesarias previstas por la ley, en particular las promulgadas en interés de la seguridad nacional, la salud, la ética y los derechos y libertades de los demás.
Los ciudadanos tienen derecho a organizar reuniones públicas, marchas, manifestaciones y todas las formas de protesta pacífica, sin portar armas de ningún tipo, previa notificación regulada por la ley.
Enmienda sobre el derecho de reunión
Australia es parte de siete tratados internacionales fundamentales de derechos humanos. El derecho a la libertad de reunión y asociación figura en los artículos 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y en el artículo 8(1)(a) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
Véase también el artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) , el artículo 15 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC) y el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD).
El derecho a la reunión pacífica protege el derecho de los individuos y grupos a reunirse con un propósito común o para intercambiar ideas e información, a expresar sus opiniones públicamente y a realizar una protesta pacífica. El derecho se extiende a todas las reuniones con fines pacíficos, independientemente del grado de apoyo público al propósito de la reunión. Sin embargo, el derecho sólo se aplica a las reuniones pacíficas, no a las que implican violencia.
Leyes de alemania
Australia es parte de siete tratados internacionales fundamentales de derechos humanos. El derecho a la libertad de reunión y asociación está recogido en los artículos 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y en el artículo 8(1)(a) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
Véase también el artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) , el artículo 15 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC) y el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD).
El derecho a la reunión pacífica protege el derecho de los individuos y grupos a reunirse con un propósito común o para intercambiar ideas e información, a expresar sus opiniones públicamente y a realizar una protesta pacífica. El derecho se extiende a todas las reuniones con fines pacíficos, independientemente del grado de apoyo público al propósito de la reunión. Sin embargo, el derecho sólo se aplica a las reuniones pacíficas, no a las que implican violencia.