Artículo 102 de la constitución

artículo 105

¿Puede la División del Alto Tribunal (HCD) ejercer su competencia judicial en virtud del artículo 102 de la Constitución de la República Popular de Bangladesh (la Constitución), cuando está en vigor una Proclamación de Emergencia, fue la principal pregunta que todos en el Tribunal Supremo (SC) querían saber después de que el Presidente declarara el estado de emergencia el 11 de enero de 2007 en virtud del artículo 141A de la Constitución. Una cuestión similar se debatió también en la División de Apelación (AD). Al parecer, el 11 de noviembre de 2007, mediante la Orden nº 1, el Presidente suspendió el derecho a recurrir a cualquier tribunal para hacer valer los derechos fundamentales mencionados en la Parte III (artículos 26 a 47A) de la Constitución. Y el 13 de noviembre de 2007, mediante la Orden nº 2, el Presidente suspendió además todos los procedimientos pendientes en cualquier tribunal en relación con la aplicación de los derechos fundamentales. Examinemos la situación con detenimiento.

Durante una Proclamación de Emergencia el Estado puede legislar sin tener en cuenta las disposiciones de los artículos 36 a 40 y 42. Sin embargo, una lectura sencilla del artículo 141B aclararía que, a menos que se dicte una ley específica, durante una Proclamación de Emergencia, eludiendo las disposiciones de los artículos 36 a 40 y 42, no se puede decir que las disposiciones de estos artículos queden suspendidas automáticamente.

artículo 106

El artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea)[1] tiene por objeto impedir que las empresas que ocupan una posición dominante en un mercado abusen de ella. Su función principal es la regulación de los monopolios, que restringen la competencia en la industria privada y producen peores resultados para los consumidores y la sociedad. Es la segunda disposición clave, después del artículo 101, del derecho de la competencia del TFUE. El texto del artículo 102 establece lo siguiente

Queda prohibida, por ser incompatible con el mercado interior, toda explotación abusiva, por parte de una o varias empresas, de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros”.

(d) supeditar la celebración de contratos a la aceptación por las otras partes de obligaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos comerciales, no tengan relación con el objeto de dichos contratos.

La redacción de la disposición da lugar a una serie de cuestiones a considerar en la aplicación del artículo 102; a saber, el concepto de “una o más empresas”, “mercado de referencia”, “posición dominante” y “efecto sobre el comercio entre los Estados miembros”.

escrito en virtud del artículo 102 de la constitución de bangladesh

2[Explicación: A los efectos de esta cláusula, no se considerará que una persona tiene un cargo de beneficio bajo el Gobierno de la India o el Gobierno de cualquier Estado por el mero hecho de ser un Ministro de la Unión o de dicho Estado].

1. Subs. por la Ley de la Constitución (cuadragésima segunda enmienda) de 1976, art. 19, para que diga: “a) si desempeña un cargo lucrativo bajo el Gobierno de la India o el Gobierno de cualquier Estado que el Parlamento declare por ley que inhabilita a su titular” (fecha aún por notificar).

1[(1) Si se plantea alguna cuestión sobre si un miembro de cualquiera de las Cámaras del Parlamento ha quedado sujeto a alguna de las inhabilitaciones mencionadas en la cláusula (1) del artículo 102, la cuestión se someterá a la decisión del Presidente y su decisión será definitiva.

1. El art. 1. El artículo 103 ha sido sustituido sucesivamente por la Ley de la Constitución (cuadragésima segunda enmienda) de 1976, artículo 20 (con efecto a partir del 3-1-1977) y por la Ley de la Constitución (cuadragésima cuarta enmienda) de 1978, artículo 14, con efecto a partir del 20-6-1979.

artículo 32 de la constitución de bangladesh

Sin embargo, para que se aplique el artículo 102 (2), el peticionario debe verse perjudicado por una acción de una persona que desempeñe funciones “en relación con los asuntos de la República”, o de una autoridad local o de un organismo estatutario, y debe carecer de cualquier otro recurso o reparación. El recurso solicitado por el peticionario consiste simplemente en ordenar al demandado nº 1 que inspeccione la fábrica del peticionario y publique los resultados en su sitio web. Si el factor del peticionario es inseguro y no es apto de ninguna manera, el demandado nº 1 no tiene nada que perder. El peticionario no puede solicitar un remedio al Tribunal Civil o a cualquier otro foro en forma de orden, ya que no existe ninguna relación contractual con el demandado nº 1. Del mismo modo, una acción por difamación tampoco servirá de nada, ya que el peticionario quiere que el demandado nº 1 publique el estado exacto de su fábrica. Por lo tanto, para obligar al demandado nº 1 a inspeccionar su fábrica y publicar los resultados en su sitio web, el peticionario no parece tener ningún otro recurso alternativo. Por lo tanto, desde este punto de vista, esta norma también puede mantenerse en virtud del artículo 102 (2).