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Estado de alarma medidas
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La Constitución española de 1978 (CE) incluye una previsión específica (artículo 116) para los tres llamados estados de excepción -el estado de alarma, el estado de excepción y el estado de sitio-, que se regularán por una Ley Orgánica. El Gobierno declarará el estado de alarma mediante decreto, acordado por el Consejo de Ministros, y especificará el ámbito territorial al que se aplicarán los efectos de la proclamación. Podrá durar hasta 15 días como máximo y sólo podrá ser prorrogado, sin límite, por la autorización del Congreso. El estado de excepción debe ser autorizado por el Congreso y luego declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros. Deberá indicar específicamente sus efectos, el ámbito territorial al que se aplicará y su duración, que no podrá exceder de 30 días, prorrogables por otro periodo de 30 días con los mismos requisitos. Además, el Art. 55.1 del TS establece que sólo en los estados de excepción y de sitio se pueden suspender algunos derechos fundamentales, pero no en el “estado de alarma”, donde sólo se pueden limitar.
qué son las medidas de covid-19
MadridPedro Sánchez ha decidido adelantar la desescalada ante la perspectiva de unas elecciones anticipadas el 4 de mayo para la Comunidad de Madrid. En lugar de defender las medidas tomadas hasta ahora y enfrentarse a Isabel Díaz Ayuso, que campa a sus anchas sobre todo en la hostelería, los socialistas se han aferrado a la previsión de aceleración de la vacunación gracias a la incorporación de las dosis Janssen a partir del 15 de abril para descartar, de momento, la prolongación del estado de alarma más allá del 9 de mayo.
Pero, a efectos prácticos, ¿qué cambiará a partir del 9 de mayo? Los expertos tienen clara una cosa, y el Gobierno español está de acuerdo: se levantará el toque de queda nocturno, que en algunas comunidades comienza a las 22 horas y en otras a las 23 o a las 24 horas. Ahora bien, no hay tanta unanimidad en cuanto a las restricciones de viaje. En el caso de las prohibiciones de entrar o salir de las ciudades o comarcas (comarca), los gobiernos regionales pueden acogerse de nuevo a la ley orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública, aunque se necesita una ratificación judicial. Hay más dudas sobre si permite a las administraciones prohibir los desplazamientos entre regiones. El Gobierno español considera que esta ley es suficiente, todo lo contrario de lo que pensaba hace medio año.
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La primera declaración del estado de alarma se promulgó el 14 de marzo de 2020 mediante el Real Decreto 463/2020. El Congreso de los Diputados lo prorrogó quincenalmente en seis ocasiones entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020. El presidente del Gobierno fue, por tanto, sometido a un control parlamentario periódico para garantizar las prórrogas del estado de alarma, un control que fue minando progresivamente a un Gobierno en minoría dentro de un clima de enorme tensión entre los partidos políticos y en la sociedad en general.
La naturaleza de las medidas aprobadas durante el primer estado de alarma supuso que la movilidad y los derechos fundamentales de los niños se vieran afectados de forma desproporcionada, sin ningún razonamiento consagrado en la ley. A pesar de las tempranas advertencias del Comité de los Derechos del Niño de la ONU y de otros organismos internacionales, los niños siguieron siendo el único sector de la población sin excusa razonable para salir de casa durante semanas, salvo en caso de enfermedad o si era imposible dejarlos sin compañía y eran menores de 12 años. Sin embargo, ni el Defensor del Pueblo ni la mayoría de los comentaristas se han ocupado específicamente de los derechos de los niños (para una excepción, véase el análisis de Ruiz, Gómez y Rodríguez; también tangencialmente, Estrada, página 28).
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El Gobierno de Letonia ha adoptado una serie de medidas de seguridad extraordinarias, en vigor desde el 21 de octubre hasta las 23.59 del 14 de noviembre, declarando un estricto toque de queda para todos los residentes y considerables restricciones a la circulación y los contactos mutuos.
Los actos culturales se celebrarán únicamente en “modo verde”, será obligatorio el uso de mascarillas y se limitará el número de visitantes a un 60% de la capacidad de la sala. Sólo habrá entradas y asientos personalizados. El número máximo de visitantes permitido en un acto cultural es de 500.
Las personas que dispongan de un certificado de vacunación o recuperación podrán comer en persona en un establecimiento de restauración pública dentro del horario de apertura limitado de 6.00 a 21.00 horas. Las comidas estarán disponibles para llevar tanto para las personas vacunadas como para las no vacunadas.