Decretar estado de alarma

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La primera declaración del estado de alarma se promulgó el 14 de marzo de 2020 mediante el Real Decreto 463/2020. El Congreso de los Diputados lo prorrogó quincenalmente en seis ocasiones entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020. El presidente del Gobierno fue, por tanto, sometido a un control parlamentario periódico para garantizar las prórrogas del estado de alarma, un control que fue minando progresivamente a un Gobierno en minoría dentro de un clima de enorme tensión entre los partidos políticos y en la sociedad en general.

La naturaleza de las medidas aprobadas durante el primer estado de alarma supuso que la movilidad y los derechos fundamentales de los niños se vieran afectados de forma desproporcionada, sin ningún razonamiento consagrado en la ley. A pesar de las tempranas advertencias del Comité de los Derechos del Niño de la ONU y de otros organismos internacionales, los niños siguieron siendo el único sector de la población sin excusa razonable para salir de casa durante semanas, salvo en caso de enfermedad o si era imposible dejarlos sin compañía y eran menores de 12 años. Sin embargo, ni el Defensor del Pueblo ni la mayoría de los comentaristas se han ocupado específicamente de los derechos de los niños (para una excepción, véase el análisis de Ruiz, Gómez y Rodríguez; también tangencialmente, Estrada, página 28).

¿qué significa el estado de alarma?

En España el estado de alarma es el más bajo de los tres grados de estado de excepción que permite al gobierno realizar acciones o imponer políticas que normalmente no le estarían permitidas. Está regulado en el artículo 116.2 de la Constitución de España.

El estado de alarma es declarado por el Gobierno mediante un decreto aprobado por el Consejo de Ministros por un periodo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente a tal efecto. Sin la autorización del Congreso dicho plazo no podrá ser prorrogado, y dicho decreto establecerá el alcance y las condiciones vinculantes durante su duración. El decreto determinará el ámbito territorial al que se extienden los efectos de la declaración.

El 4 de diciembre de 2010 se declaró el primer estado de alarma a raíz de la huelga de controladores aéreos[2][3], que duró hasta el 16 de enero de 2011 y fue la primera vez desde el régimen de Francisco Franco que se declaraba el estado de excepción[4].

El primer estado de excepción de la historia se decretó el 25 de octubre de 2020, principalmente para instaurar un toque de queda desde las doce de la noche hasta las seis de la mañana con el fin de hacer frente a la generalización de las reuniones sociales entre los jóvenes[9].

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El Decreto no es una prórroga del anterior Estado de Alarma declarado mediante el Decreto nº 4.198 de 12 de mayo de 2020 (“Decreto nº 4.198”)3 ni del Estado de Alarma declarado mediante el Decreto nº 4.160 de 13 de marzo de 2020 (“Decreto nº 4.160”), sino que se trata de un nuevo Estado de Alarma. El Decreto mantuvo las medidas del Decreto nº 4.198, pero declaró que las circunstancias que motivaron el anterior Estado de Alarma se han agravado, y que es imprescindible actuar con el máximo rigor adoptando las medidas.

2.2 Las medidas del Decreto son de inmediato cumplimiento y ejecución por todas las autoridades correspondientes. Los Ministerios deben dictar resoluciones en sus ámbitos individuales o resoluciones conjuntas para asegurar la aplicación del Decreto y proteger garantías constitucionales como la vida, la salud y la seguridad de los ciudadanos.

a. A diferencia del Decreto No. 4.160, que establece que las restricciones se establecen a través de decretos, y manteniendo el cambio realizado a través del Decreto No. 4.198, el Decreto menciona “actos del Ejecutivo Nacional”. Cuando estos actos puedan declarar restricciones de tránsito, se aplicarán medidas alternativas que garanticen el tránsito para:

diferencia entre estado de alarma y estado de emergencia

A continuación se detallan los grupos de medidas más relevantes previstas por el RD y cuya aplicación ha sido delegada en el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministro de Sanidad, en sus respectivas competencias.

El RD establece que durante el periodo de estado de alarma sólo se podrá circular por las vías públicas (incluyendo el uso de vehículos privados) para realizar las siguientes actividades:

Aunque la literalidad del precepto sólo limita el desarrollo de dichas actividades de naturaleza similar, exigiendo que se realicen de forma individual, una interpretación integradora y teleológica del precepto debe llevarnos a la conclusión de que el resto de las actividades deben realizarse también de forma individual.

El RD establece la posibilidad de que, para garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en la norma, las autoridades competentes puedan requisar temporalmente bienes e imponer a las personas la realización de un servicio personal obligatorio.