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Boe estado de alarma
preámbulo español
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 2 de mayo recogió, entre otras, la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos en materia de gestión del Padrón Municipal.
La modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, gracias a la Ley 4/1996, de 10 de enero, que dio una nueva redacción a todo lo referente al Padrón Municipal, estableció un nuevo sistema de gestión del Padrón que elimina las renovaciones quinquenales, facilitando la informatización de todos los Padrones municipales y su coordinación a través del INE (Instituto Nacional de Estadística). En su artículo 17.3, dispuso que los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que se determine por la Administración General del Estado.
constitución española 1812
La limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno.Modular, flexibilizar y suspender la aplicación de medidas restrictivas (libertad de circulación nocturna, libertad de entrada y salida del territorio, limitación de grupos de personas en lugares públicos y privados), con el alcance y ámbito territorial que determine.COMPARECENCIA DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO.
Solicitará su comparecencia ante el Pleno del Congreso de los Diputados, cada dos meses, para dar cuenta de los datos y procedimientos del Gobierno de España en relación con la aplicación del Estado de alarma.
día de la constitución española
Más allá de algunas incoherencias y contradicciones en el texto de la norma -que sin duda se explican por la premura de tiempo y las correcciones realizadas en el texto original- es de agradecer que el poder público haya adoptado un criterio generoso y amplio a favor de las empresas que suaviza el rigor del principio de riesgo y ventura (artículo 197 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público, LCSP) que rige la contratación pública. Las medidas introducidas por el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, tendrán una vigencia de un mes, sin perjuicio de su posible prórroga.
La norma distingue entre tipos y situaciones contractuales, entendiéndose sometidas al régimen general de la Ley 9/2017 de contratos del sector público aquellas que no se mencionan expresamente.
c) Los contratos de obras que resulten imposibles para su objeto de ser continuados o mantenidos, podrán ser objeto de solicitud motivada de suspensión por el tiempo que dure la situación actual. El órgano de contratación dispone de cinco días naturales para resolver, siendo el silencio negativo. No queda claro (artículo 34.3) si estas disposiciones se aplican con carácter general o sólo a las obras que tenían una fecha de finalización fijada entre el 14 de marzo de 2020 y la finalización del periodo de estado de alarma. No es razonable diferenciar aquí los casos, sobre todo cuando la fecha de finalización de la situación de estado de alarma es incierta y puede prorrogarse en el futuro. Discriminar entre estas situaciones puede plantear más problemas de los que resuelve, por lo que consideramos necesaria -y probable- la aclaración.
código civil español
En España el estado de alarma es el más bajo de los tres grados de estado de excepción que permite al gobierno realizar acciones o imponer políticas que normalmente no le estarían permitidas. Está regulado en el artículo 116.2 de la Constitución de España.
El estado de alarma es declarado por el Gobierno mediante un decreto aprobado por el Consejo de Ministros por un periodo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente a tal efecto. Sin la autorización del Congreso dicho plazo no podrá ser prorrogado, y dicho decreto establecerá el alcance y las condiciones vinculantes durante su duración. El decreto determinará el ámbito territorial al que se extienden los efectos de la declaración.
El 4 de diciembre de 2010 se declaró el primer estado de alarma a raíz de la huelga de controladores aéreos[2][3], que duró hasta el 16 de enero de 2011 y fue la primera vez desde el régimen de Francisco Franco que se declaraba el estado de excepción[4].
El primer estado de excepción de la historia se decretó el 25 de octubre de 2020, principalmente para instaurar un toque de queda desde las doce de la noche hasta las seis de la mañana con el fin de hacer frente a la generalización de las reuniones sociales entre los jóvenes[9].