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Artículo 1 de la constitución española
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Los partidos políticos son la expresión del pluralismo político, contribuyen a la formación y expresión de la voluntad popular y son un instrumento fundamental de participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres en la medida en que respeten la Constitución y la ley. Su estructura interna y su funcionamiento deben ser democráticos.
2. Sólo los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo en los casos que puedan establecerse por tratado o por ley en relación con el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, de acuerdo con el principio de reciprocidad.
3. Las reuniones de los parlamentarios que se celebren sin haber sido convocadas en la forma reglamentaria no serán vinculantes para las Cámaras, y sus miembros no podrán ejercer sus funciones en ellas ni gozar de los privilegios derivados de su cargo.
2. La circunscripción electoral es la provincia. Las ciudades de Ceuta y Melilla estarán representadas por un Diputado cada una. El número total de Diputados se distribuirá de acuerdo con la ley, asignando a cada circunscripción electoral una representación mínima inicial y distribuyendo el resto en proporción a la población.
qué es la constitución española
La historia constitucional de España se remonta a la Constitución de 1812. Tras la muerte del dictador Francisco Franco en 1975, unas elecciones generales en 1977 convocaron a las Cortes Constituyentes (el Parlamento español, en su calidad de asamblea constituyente) con el fin de redactar y aprobar la Constitución.
Entre los miembros elegidos de las Cortes se seleccionó un grupo de siete miembros para trabajar en un proyecto de Constitución que se presentaría al organismo. Estos fueron conocidos, según los medios de comunicación, como los “padres de la Constitución”. Estas siete personas fueron elegidas para representar el amplio (y a menudo, profundamente dividido) espectro político dentro del Parlamento español, mientras que el papel principal se le dio al entonces partido gobernante y ahora extinto Unión de Centro Democrático (UCD).
El escritor (y senador por designación real) Camilo José Cela pulió posteriormente la redacción del proyecto de Constitución. Sin embargo, dado que gran parte del consenso dependía de mantener la ambigüedad de la redacción, se aprobaron pocas de las reformulaciones propuestas por Cela. Una de las aceptadas fue la sustitución del arcaico gualda (“color de soldadura”) por el simple amarillo en la descripción de la bandera de España[cita requerida].
modificaciones de la constitución española
Extensión territorial Imperio españolAprobada19 de marzo de 1812Aprobada12 de marzo de 1812Firmada porPresidente de las Cortes de Cádiz174 diputados4 secretariosEn vigor19 de marzo de 1812 (primera vez)1 de enero de 1820 (segunda vez, de facto)1836 (tercera vez, de facto)Derogada4 de mayo de 1814 (primera vez)Abril de 1823 (segunda vez)18 de junio de 1837 (tercera vez)
Cuando el rey Fernando VII volvió al poder en 1814, disolvió las Cortes y derogó la Constitución, restableciendo la monarquía absoluta. La constitución fue restablecida durante el Trienio Liberal (1820-1823) y de nuevo en 1836-1837 mientras los progresistas preparaban la Constitución de 1837. Fue un importante modelo para las constituciones posteriores en España y en Hispanoamérica[5].
Hasta la invasión napoleónica de España en 1808, Fernando VII gobernó como monarca absoluto. Napoleón forzó la abdicación de Fernando, así como la renuncia a los derechos de su padre Carlos IV, y luego colocó a su hermano José Bonaparte en el trono de España.
Buscando crear legitimidad para José I de España, Napoleón convocó a las Cortes, cuyos delegados había seleccionado, para proclamar a José como monarca legítimo. Las Cortes aprobaron entonces la Constitución de Bayona al estilo francés y convocaron unas Cortes con 172 miembros, de los cuales 62 debían ser de Hispanoamérica. Debía haber un Consejo de Estado con una sección para Las Indias, nombre que España siguió utilizando para designar a Hispanoamérica y Filipinas, que estarían bajo el control de españoles nacidos en América y en Filipinas[6] A pesar de estos intentos formales de legitimar el gobierno de José Bonaparte mediante el consentimiento de las Cortes, fue rechazado por los españoles de la península y de Hispanoamérica y Filipinas. Tuvo gran importancia, ya que “desencadenó un proceso que condujo al colapso del imperio español”. El régimen napoleónico en Madrid forzó dos cuestiones: la relativa libertad de las colonias para seguir sus propios asuntos, y los derechos de representación en las asambleas imperiales”[7].
constitución española 1978 resumen
(3) El Estado podrá negociar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan especiales vínculos con España. En estos países los españoles podrán naturalizarse sin perder su nacionalidad de origen, aunque esos países no concedan un derecho recíproco a sus propios ciudadanos. (Art. 11)
b) El recurso de amparo individual contra la violación de los derechos y libertades recogidos en el apartado 2 del artículo 53 de la Constitución, en los supuestos y forma que establezca la ley.
(2) El Gobierno podrá recurrir ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y acuerdos adoptados por los órganos de las Comunidades Autónomas, lo que producirá la suspensión de las disposiciones o acuerdos impugnados, pero el Tribunal deberá ratificar o levantar la suspensión, según el caso, en un plazo no superior a cinco meses. (Art. 161)
a) Interponer recurso de inconstitucionalidad: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores, el órgano ejecutivo de una Comunidad Autónoma y, en su caso, su Asamblea.