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Estatutos de la universidad de valencia
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Artículo 3. OBJETO SOCIAL El objeto de la Sociedad es servir de medio propio de la Universidad de Valencia para: – Impartir cursos de idiomas modernos y otros cursos no reglados. – Organizar exámenes para la obtención de los correspondientes títulos y certificados. – Organizar la publicación de materiales para la enseñanza de idiomas. – Organizar cursos especializados y monográficos relacionados con las actividades anteriores, todo ello a través de los profesionales correspondientes. – Organizar actividades complementarias relacionadas con las anteriores.
Artículo 5. CAPITAL SOCIAL El capital social se fija en UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS QUINCE EUROS Y OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (1.435.215. 86 €), dividido en trescientas noventa y ocho (398) acciones de tres mil seiscientos seis euros y siete céntimos de euro (3. 606,07 €) de valor nominal cada una, numeradas, a efectos de identificación, correlativamente del uno (1) al trescientos noventa y ocho (398), incluido el dos. Está totalmente suscrito y pagado.
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El Claustro está compuesto por: el director, que lo preside, el secretario general, que cumple la misma función en el Claustro, el director general, y trescientos miembros elegidos de acuerdo con la siguiente distribución:
El Claustro debe renovarse íntegramente cada cuatro años, excepto los representantes de los estudiantes, cuyo mandato es anual. Las vacantes que se produzcan en los citados periodos se cubrirán por el momento. Las elecciones para la renovación del Claustro deben realizarse durante el primer semestre del año académico.
El Claustro también deberá renovarse completamente en caso de cese del director en virtud de la revocación aprobada por el Claustro y en el supuesto previsto en el artículo 103.1.b) de estos Estatutos.
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2.-La Asamblea General es competente para acordar la creación de sucursales, delegaciones, agencias, representaciones y otras dependencias, en España o en el extranjero, con la denominación y tamaño que estime oportuno para el mejor desarrollo de las actividades de la sociedad, así como para resolver, suprimir y transferirlas.
El capital social se fija en UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS QUINCE EUROS Y OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (1.435.215,86 €), dividido en trescientas noventa y ocho (398) acciones de tres mil seiscientos seis euros y siete céntimos de euro (3. 606,07 €) de valor nominal cada una, numeradas, a efectos de identificación, secuencialmente del uno (1) al trescientos noventa y ocho (398), incluidas las dos. Se encuentra totalmente suscrito y desembolsado.
2.- La Asamblea General, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar, en su caso, la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación de los resultados, pudiendo tratar, además, cualquier otro asunto señalado en el orden del día.
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El Claustro está compuesto por: el director, que lo preside, el secretario general, que cumple la misma función en el Claustro, el director general, y trescientos miembros elegidos de acuerdo con la siguiente distribución:
El Claustro debe renovarse íntegramente cada cuatro años, excepto los representantes de los estudiantes, cuyo mandato es anual. Las vacantes que se produzcan en los citados periodos se cubrirán por el momento. Las elecciones para la renovación del Claustro deben realizarse durante el primer semestre del año académico.
El Claustro también deberá renovarse completamente en caso de cese del director en virtud de la revocación aprobada por el Claustro y en el supuesto previsto en el artículo 103.1.b) de estos Estatutos.