Custodia compartida en españa

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Uno de los asuntos más difíciles de tratar cuando se separa o se divorcia es la cuestión de la custodia de los hijos, que es tratada por los Tribunales en España como una cuestión independiente de la manutención y las cuestiones financieras.

Si los hijos residen en España, este asunto debe ser tratado por los tribunales españoles. Tras el divorcio, la custodia de los hijos menores de 18 años puede ser otorgada a cualquiera de los dos progenitores, aunque lo habitual es que sea conjunta o a la madre. Una vez que los hijos tienen 13 años, se tiene en cuenta su opinión.

Los cónyuges preparan un acuerdo con los tiempos de visita y este acuerdo se incorpora al convenio de divorcio y si el Juez está conforme, lo ratificará. Para cambiarlo, habría que volver al Juzgado para que se ratifique un nuevo acuerdo. Si no hay acuerdo sobre la custodia de los hijos, por supuesto que el Juez estudiará todos los aspectos antes de tomar una decisión.

El progenitor sin derecho a la custodia sigue teniendo algunos derechos básicos, como ser informado de cualquier incidente importante con el niño, poder volver al Juzgado si ocurre algo con el régimen de visitas y tomar algunas decisiones sobre su crianza. Si se encuentra en esta situación, debe asegurarse de conocer cuáles son sus derechos.

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Los padres españoles y los grupos de padres con sede en España rechazarían enérgicamente cualquier sugerencia de que el país disfruta de cualquier forma de paternidad compartida. Sin embargo, como muestra la tesis de este estudiante, está teóricamente permitida en la legislación española. El enrevesado avance hacia la paternidad compartida es tan intrigante como las razones que se dan para explicar por qué no se ha aplicado.

Sin embargo, al llegar a la conclusión de que Inglaterra está “muy avanzada” en materia de custodia compartida uno siente que se basa únicamente en la “letra de la ley” y no en cómo se practica cada día de la semana.

Donde los que están sobre el terreno podrían discutir las conclusiones de Hayden es en relación con la afirmación de que existe un marcado movimiento por parte de los órganos legislativos y judiciales españoles hacia una mayor aceptación de los acuerdos de custodia compartida y ” … hasta cierto punto el tratamiento preferente de este modelo de custodia en España”.

España está dividida en varias comunidades autónomas (comparables en cierto modo al autogobierno limitado que se encuentra en Gales y Escocia). Una de estas comunidades autónomas es Aragón. En mayo de 2010 aprobó una legislación para hacer posible la crianza compartida como opción preferente. No sólo eso, sino que siempre que las parejas en proceso de separación o divorcio no se pongan de acuerdo en materia de custodia, ésta será la posición por defecto del Estado.

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cubre cuestiones comunes del derecho de familia – incluyendo: jurisdicción, divorcio, convivencia, hijos, sustracción, traslados, cuestiones transfronterizas, responsabilidad parental, alimentos para los hijos y acuerdos matrimoniales – en 23 jurisdicciones

España es parte del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, conocido como “Reglamento Bruselas II bis”.    Este Reglamento regula actualmente el Derecho Internacional Privado español relativo a la competencia judicial internacional en materia de divorcio y se aplican los criterios de competencia establecidos en el artículo 3 del Reglamento.    La Ley del Poder Judicial español fue reformada en 2015, en lo que respecta a la competencia judicial internacional, y su artículo 22 quáter c) adopta los mismos criterios de competencia que el artículo 3 del Reglamento.

El artículo 8 del “Reglamento Bruselas II bis” establece que los tribunales del Estado miembro en el que el menor tenga su residencia habitual en el momento en que se presente la demanda, serán competentes a nivel internacional para conocer de la responsabilidad parental y del régimen de guarda de los hijos.    La Ley española del Poder Judicial ha sido reformada y su artículo 22 quáter d) responde a los motivos de competencia previstos en el artículo 8 del Reglamento.