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El MBIE busca ahora más información sobre algunas de las cuestiones políticas pendientes que señaló en su documento de revisión de agosto de 2020.    Esto incluye un debate sobre la lista de “especies no autóctonas de importancia” para los maoríes. Estas se definieron como especies que llegaron a Nueva Zelanda en la waka migratoria y, aunque no son autóctonas de Nueva Zelanda, son taonga.

El objetivo de la lista era crear una mayor claridad para los obtentores de plantas, de modo que supieran qué especies debían hacer partícipes a los maoríes en las primeras fases del proceso de obtención, y qué especies serían probablemente remitidas al Comité de Obtenciones Vegetales Maorí durante su examen.

En el documento de debate se propone que la lista sea un punto de partida adecuado. Aunque la lista se establecerá en la normativa, esto no significa que no pueda modificarse o adaptarse con el paso del tiempo.

NZ Plant Producers asistió el miércoles a una hui en línea para debatir la lista provisional de “especies no autóctonas de importancia”.    También se debatió la posibilidad de incluir las patatas maoríes. Aunque no fueron sacadas en waka, han desempeñado un papel importante para los maoríes durante un siglo.

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Por último, la Interpretación Judicial destaca las circunstancias que se considerarán infracciones graves de los derechos de obtentor y normas más claras para calcular los daños punitivos, incluidos los casos en que el material de reproducción o multiplicación se venda en envases sin marcar o sin etiquetar.

Andrew Sim es socio de Baker McKenzie y presidente mundial de la Práctica de Derechos de Obtención Vegetal, que incluye el registro y la aplicación de los derechos de obtención vegetal. Andrew también dirige el Grupo de Práctica de la Industria de Alimentos y Bebidas (F&B) en la región de la Gran China y asesora en todas las áreas relacionadas con F&B, incluyendo consumo, regulación, seguridad alimentaria, publicidad y franquicias, así como leyes y regulaciones de Internet.

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Con cables o sin ellosCasos de negociosConferencias y eventos en RVTrabajar a distancia y las conferencias virtuales se han convertido en la nueva normalidad, debería hacerle pensar en su interfaz. ¿Cómo sería la experiencia si su interfaz familiar no fuera esa pantalla bidimensional, sino un poco más rica y envolvente?

La fuerza de la tecnología es su capacidad para superar las barreras físicas y recuperar una parte de la vida cotidiana que hemos perdido debido a la nueva realidad a la que se enfrenta el mundo.Fuera de la galeríaFuera de la galeríaEducación en VR¿Lápiz, pluma y un cuaderno? Puede que esas fueran las herramientas de trabajo de los estudiantes de primaria, secundaria y universidad allá por el siglo XX, pero hoy las aulas modernas se parecen más a los laboratorios de informática o de investigación.

¿Qué mejor que presentar a los alumnos un modelo realista de pterodáctilo en 3D que puedan inspeccionar desde todos los ángulos y con el que puedan interactuar, como si estuviera expuesto en el mismo centro de su aula?

Haga clic en él para ver cómo funcionaTours – Business, Museum In VRLas visitas virtuales permiten la presentación más realista para los clientes. Las imágenes bidimensionales siguen siendo bonitas, pero no dan a los clientes la satisfacción de experimentar el negocio como lo que realmente es.

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Normas de ejecución del Reglamento de baseReglamento (CE) nº 874/2009 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2100/94 del Consejo en lo relativo al procedimiento ante la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (DO L 251 de 24.09.09 p.3).

Reglamento de tasasReglamento (CE) nº 1238/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2100/94 del Consejo en lo relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (DO L 121 de 01.06.95 p.37).

Normas de aplicación de la exención agrícola a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales prevista en el artículo 14 del Reglamento de baseReglamento (CE) nº 1768/95 de la Comisión, de 24 de julio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la exención agrícola prevista en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CE) nº 2100/94 del Consejo relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (DO L 173 de 25.07.95 p.14).