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Asistencia del modelo estándar de protección de datos y BSI IT-Grundschutz en la protección de datosAsistencia del modelo estándar de protección de datos y BSI IT-Grundschutz en la protección de datosModelo estándar de protección de datos (SDM)El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) entró en vigor el 25 de mayo de 2016 y se aplica en toda Europa tras un periodo de transición de dos años. El reglamento contiene disposiciones para la protección de las personas físicas en el tratamiento de sus datos personales. Para proteger los datos personales, el RGPD exige garantías adecuadas en forma de medidas técnicas y organizativas para mitigar el riesgo para los interesados. Además de esta mitigación, el RGPD exige un proceso de revisión, valoración y evaluación periódica de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas.
Los objetivos de rendimiento se basan en los principios del artículo 5 (1) (a) – (f) del GDPR, por lo que los objetivos de protección probados de la seguridad de la información se pueden encontrar de nuevo. Cabe señalar que los objetivos de protección no deben considerarse desde la perspectiva de la organización de la empresa, sino que se centran siempre en la perspectiva del interesado y en la aplicación de los requisitos de protección de datos para el tratamiento de los datos personales.
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El modelo global se basa en un enfoque omnicanal que establece un estatuto general para proteger los datos personales, independientemente del sector, la industria o el tipo de datos, y con una autoridad de protección de datos (o comisionado o defensor del pueblo) para supervisar y hacer cumplir la aplicación de la normativa. Los mejores ejemplos de este enfoque son la UE y los países latinoamericanos.
El modelo de corregulación combina tanto la legislación como los instrumentos de autorregulación en apoyo de la normativa. Significa que el gobierno y la industria comparten la responsabilidad de redactar y aplicar la normativa. Los mejores ejemplos de este enfoque son Canadá y Australia.
El modelo sectorial se basa en un enfoque que pretende establecer normas de protección de datos o de privacidad de datos aplicables a cuestiones específicas, teniendo en cuenta las características de cada industria (por ejemplo, servicios financieros o sanitarios, informes de crédito, etc.) o el tipo de datos recogidos. Las diferentes agencias reguladoras son responsables de la aplicación y el cumplimiento de la normativa dentro de su sector, por ejemplo, la Oficina de Protección Financiera del Consumidor o el Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos. El mejor ejemplo de este enfoque es el de EE.
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1 Véase, por ejemplo, Paul M. Schwartz, Global Data Privacy: The E.U. Way, 94 N.Y.U. L. Rev. 771 (2019); Mark Scott & Lauren Cerulus, Europe’s New Data Protection Rules Export Privacy Standards Worldwide, Politico (31 de enero de 2018).
4 Véase en general la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, 1995 O.J. (L 281) 31.
5 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), 2016 O.J. Artículo 3 (L 119) 1 [en adelante, RGPD].
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El artículo 5 del RGPD establece los principios esenciales para el tratamiento de datos personales: El tratamiento debe ser lícito, justo, transparente, restringido a la finalidad y limitado al alcance necesario. Se realizará sobre la base de datos correctos, respetando la integridad y la confidencialidad. Además, normalmente los datos personales sólo podrán conservarse en una forma que permita la identificación de los interesados durante un tiempo no superior al necesario. El cumplimiento de los principios debe ser verificable (“responsabilidad”).
Los datos personales sólo podrán tratarse de forma que se garantice la protección contra la pérdida accidental, la destrucción accidental o los daños accidentales mediante medidas técnicas y organizativas adecuadas. Debe excluirse cualquier modificación de los datos almacenados por parte de terceros no autorizados o, al menos, hacerlos visibles de forma que puedan ser rectificados.
Los interesados deben poder ejercer sus derechos en relación con sus datos personales. En concreto, esto significa: Los interesados reciben información sobre sus datos almacenados, pueden hacer rectificaciones y pueden hacer que se bloqueen o eliminen sus datos personales. Los procesos de tratamiento de datos deben estar diseñados de forma que esto sea posible.