Agencia española de proteccion de datos telefono

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La aplicación del RGPD es una prerrogativa de los reguladores de la protección de datos, conocidos como autoridades de supervisión (por ejemplo, la Cnil en Francia o la ICO en el Reino Unido). El Consejo Europeo de Protección de Datos (que sustituye al llamado Grupo de Trabajo del Artículo 29) está compuesto por delegados de las autoridades de control y supervisa la aplicación del RGPD en toda la UE, publicando directrices para fomentar una interpretación coherente del Reglamento.

El RGPD crea el concepto de “autoridad de control principal”. Cuando hay un tratamiento transfronterizo de datos personales (es decir, el tratamiento que tiene lugar en establecimientos de un responsable o un encargado del tratamiento en varios Estados miembros, o que tiene lugar en un único establecimiento de un responsable o un encargado del tratamiento pero que afecta a los interesados en varios Estados miembros), el punto de partida para la aplicación es que los responsables y los encargados del tratamiento están regulados por la autoridad de control de su establecimiento principal o único, la llamada “autoridad de control principal”, y responden ante ella (artículo 56, apartado 1).

Autoridad de protección de datos de suecia

Todos los datos mencionados anteriormente los hemos obtenido o directamente de usted a través de la presentación de una oferta comercial, propuesta contractual, etc. o a través de su empresa para proporcionarnos datos de identificación y otra información necesaria para llevar a cabo el propósito de la relación contractual entre las partes. Será obligación suya o de su empresa facilitarnos los datos actualizados en caso de modificación.

En cuanto a los datos de los candidatos a un puesto de trabajo, hemos obtenido sus datos personales mediante la presentación de un CV en su nombre o la obtención de su solicitud a través de los servicios de un portal de empleo. En este último caso, usted ha autorizado dicha cesión de sus datos personales a nuestra empresa al insertar sus datos curriculares en el portal de empleo.

En particular, los Titulares pueden solicitar el derecho de acceso a sus datos personales, así como recibirlos en un formato estructurado, de uso común y legible por máquina (Derecho a la portabilidad de los datos).

Asimismo, los Titulares podrán solicitar el derecho a rectificar los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.

Autoridad italiana de protección de datos

Además de la AEPD, existen agencias regionales de protección de datos. Estas agencias tienen un acceso limitado a los archivos de las administraciones públicas, ya que toda esa información sigue siendo responsabilidad de la agencia nacional. En la actualidad sólo existen dos agencias regionales: la Autoridad Catalana de Protección de Datos y la Agencia Vasca de Protección de Datos. Desde 1995 hasta 2013, también existió la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

La AEPD fue creada por el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, modificado por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Esta modificación aplicó la Directiva 95/46/CE[1]. La agencia se creó en el contexto de la Constitución Española de 1978, en su artículo 18.4, que establece que “la ley limitará el uso de la informática para proteger el honor y la intimidad personal y familiar de los españoles, así como el pleno ejercicio de sus derechos”, tal y como desarrolla la Ley Orgánica 5/1992[2].

Rgpd

Hay otras tres autoridades regionales independientes de protección de datos en España que para el sector público: la Autoridad Catalana de Protección de Datos (Autoritat Catalana de Protecció de Dades o Autoridad Catalana de Protección de Datos), la Autoridad Vasca de Protección de Datos (Datuak Babesteko Euskal Bulegoa o Agencia Vasca de Protección de Datos) y la Autoridad Andaluza de Protección de Datos (Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía).

Recurso: Tiene un mes para presentarlo. El procedimiento es gratuito y por ley la AEPD debe resolver en el plazo de un mes desde la recepción del recurso. En la práctica, tardará entre 6 y 7 meses y en la mayoría de los casos no supondrá una modificación de la resolución.

Recurso ante el Tribunal Administrativo Superior: Dispone de dos meses para presentar el recurso anunciando su intención de recurrir. El Tribunal solicitará entonces el expediente a la AEPD. El Tribunal se pondrá en contacto con usted para que presente sus alegaciones. Este paso puede tardar entre 7 y 9 meses después de presentar el recurso.