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Antes de describir los criterios y requisitos para la obtención de la nacionalidad española por nacimiento, nos gustaría advertirle que se lo piense dos veces antes de plantearse la obtención del pasaporte español para su hijo y posteriormente para usted. Si usted es residente de un país que no ha firmado un acuerdo de doble nacionalidad con España, la obtención de la nacionalidad española supondría la renuncia automática a la nacionalidad de su país de origen (con muy pocas posibilidades de recuperarla en el futuro).
En cuanto a la obtención de la nacionalidad para los hijos nacidos en España, se pueden señalar varias normas y requisitos fundamentales. Las siguientes categorías pueden obtener la nacionalidad española inmediatamente después del nacimiento:
En el caso de que uno de los progenitores de un niño recién nacido no tenga la nacionalidad española pero tenga permiso de residencia en España, el niño podrá optar a la nacionalidad española después del primer año de su vida. En comparación con el periodo de tiempo que se requiere para solicitar la nacionalidad basada en el permiso de residencia (es decir, cinco años), esta opción parece bastante atractiva. Si en el momento del nacimiento del niño ninguno de los dos progenitores es titular de al menos un permiso de residencia en España, será problemático obtener la nacionalidad española para el niño en el futuro.
la nacionalidad española por nacimiento
La nacionalidad está regulada en el Código Civil, artículos 17 a 28. Estos artículos recogen las formas de adquirir, conservar y perder la nacionalidad española, distinguiendo por ejemplo, la nacionalidad española de origen, de adopción, de opción, por carta de naturaleza, de residencia, etc.
Es decir, no todos los hijos nacidos en España de ciudadanos extranjeros serán españoles de origen o por simple presunción, sino que dependerá de la ley del país de los padres. Es decir, según la ley española, los nacidos de padres extranjeros tienen la nacionalidad de sus padres, pero hay países que no conceden su nacionalidad a los hijos nacidos en el extranjero. Para evitar que estos niños carezcan de la nacionalidad se concede la mera presunción de la nacionalidad española.
La Dirección General de los Registros y del Notariado publicó una lista de algunos países a los que se aplicaría la ley española. Se trata, por ejemplo, del caso de países latinoamericanos como: Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Perú.
nueva ley de nacionalidad española 2019
En resumen, y para que quede 100% claro este punto inicial, el mero hecho de nacer en un determinado país no hace que se adquiera la nacionalidad de ese país. Hay una serie de factores extra que deben suceder para que eso sea así, y la norma general otorga al recién nacido la nacionalidad de sus padres.
Si usted como extranjero es de uno de estos países (y ambos padres deben serlo) y su hijo nace en España, entonces como su país de origen no le asignará su nacionalidad por haber nacido fuera del territorio nacional, pasaría a ser español por simple presunción (ya que España impide que el niño se quede sin nacionalidad).
El procedimiento de arraigo familiar (puedes conocer su funcionamiento y todos sus requisitos aquí) te permite solicitar un permiso de residencia y trabajo de un año por circunstancias excepcionales gracias a ser padre o madre de un hijo español menor de 18 años.
Por otro lado, nos encontramos con el caso contrario: padres que no son de ninguno de los países mencionados anteriormente, por lo que la normativa de su país de origen hace que el niño adopte automáticamente su nacionalidad al nacer, independientemente del país en el que haya nacido.
¿cuál es la diferencia entre residencia y nacionalidad española?
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. Así lo establece el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ratificada por España en 1977. Se trata del acuerdo con mayor nivel de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La nacionalidad es un atributo de los seres humanos. Sin embargo, los Estados son soberanos para regular las formas de adquirir o perder la nacionalidad. Por esta razón, es posible que un niño o una niña nazca sin nacionalidad, si nace en un país que no concede la nacionalidad por simple nacimiento, y los padres son de un país que no concede la nacionalidad automáticamente por sangre (ius sanguinis).
El artículo 1.1 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 (“Convención de 1954”) estableció la definición internacional de apátrida como cualquier persona: “que no sea considerada como nacional por ningún Estado en virtud de su legislación”.
Ahora, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), ratificada por España en 1990, establece que un niño no debe quedar en situación de apátrida durante un largo período. Es decir, todo niño debe adquirir la nacionalidad al nacer o tan pronto como sea posible después del nacimiento. En este sentido, la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961 (“Convención de 1961”), en su artículo 1, concede a los niños que de otro modo serían apátridas el derecho a adquirir la nacionalidad de su país de nacimiento.